lunes, 11 de abril de 2011

LA ACTUACION DE LA ADMINISTRACION.

ACTIVIDADES.

1-Identificar algun problema ambiental de nuestro entorno y analizar que organismos, locales regionales y estatales, estan implicados en su resolucion.

Basura en Cali?
basura_prohibido_botarLa Alcaldía de Santiago de Cali ha sancionado a 10 personas que han sido sorprendidas ensuciando la ciudad, con multas que oscilan entre los $993.800 y los $5.938.000 o con comparendos pedagógicos, dando aplicación a la Ley 1259 del 19 de diciembre de 2008 que creó los Comparendos Ambientales.
Según el subsecretario de Policía y Justicia, Fortunato García Wallis, con el apoyo de Emsirva y la Secretaría de Gobierno se efectuaron las diligencias para sancionar a personas ubicadas en la carrera 10 entre calles 8ª y 15, quienes utilizaban los andenes y separadores viales como basureros.
García Wallis explicó que de ahora en adelante a todo ciudadano o entidad que sea sorprendida con actos no cívicos con la ciudad se le aplicará un comparendo pedagógico o un comparendo pecuniario, dependiendo de la falta cometida o de la reincidencia en la misma.
Igualmente, la Alcaldía de Santiago de Cali anunció que sancionará con multas cercanas a los seis 6 millones de pesos a quienes no saquen la basura en las fechas y horarios autorizados por la empresa de aseo. Y se aplicarán sanciones pedagógicas a quienes arrojen basura a la calle desde un vehículo automotor, de tracción humana o animal.
Según el subsecretario de Policía y Justicia, la pretensión del Gobierno es que la norma prescriba conductas que incidan de manera directa en la construcción de un mejor medio ambiente y de salud pública, estableciendo sanciones pedagógicas y económicas tanto a personas naturales como jurídicas que cometan faltas contra el medio ambiente, el ecosistema y la sana convivencia.
“Existen dos tipos de sanciones: una pecuniaria y otra pedagógica. En esta última las personas sancionadas deberán prestar servicios comunitarios durante un término específico o escuchar conferencias sobre el manejo de preservación y conservación del medio ambiente”, sostuvo el funcionario.
El Comparendo Ambiental –aclaró- es un instrumento de cultura ciudadana implementado con la finalidad de incidir de manera directa en el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros.
Las infracciones tipificadas en la ley son sancionables con el Comparendo Ambiental por constituir un grave riesgo para la convivencia ciudadana, el óptimo estado de los recursos naturales, el tráfico vehicular y peatonal, el espacio público, el buen aspecto urbano de las ciudades, las actividades comerciales y recreacionales.
El catálogo de infracciones en contra de las normas ambientales de aseo contenido en la ley, va desde sacar la basura en horarios no autorizados, disponer basura, residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no autorizados, arrojar basura y escombros a fuentes de aguas y bosques, destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura una vez colocados para su recolección hasta arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas, parques o áreas públicas.
La competencia para imponer el comparendo ambiental es diferida a la Policía Nacional, los Agentes de Tránsito, los Inspectores de Policía y Corregidores. El procedimiento para hacerlo efectivo se iniciará mediante denuncia de la ciudadanía o de oficio, cuando el infractor sea aprehendido directamente por una autoridad competente para el efecto.

2-localizar en algun diario nacional algunas resoluciones sobre medio ambiente.
http://www.upme.gov.co/guia_ambiental/carbon/gestion/politica/normativ/normativ.htm
Norma constitucional
La Constitución Política de Colombia de 1991 elevó a norma constitucional la consideración, manejo y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, a través de los siguientes principios fundamentales:
Derecho a un ambiente sano
En su Artículo 79, la Constitución Nacional (CN) consagra que: ¨ Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines ¨.
Esta norma constitucional puede interpretarse de manera solidaria con el principio fundamental del derecho a la vida, ya que éste sólo se podría garantizar bajo condiciones en las cuales la vida pueda disfrutarse con calidad.

El medio ambiente como patrimonio común
La CN incorpora este principio al imponer al Estado y a las personas la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales (Art. 8), así como el deber de las personas y del ciudadano de proteger los recursos naturales y de velar por la conservación del ambiente (Art. 95). En desarrollo de este principio, en el Art. 58 consagra que: ¨ la propiedad es una función social que implica obligaciones y, como tal, le es inherente una función ecológica ¨; continúa su desarrollo al determinar en el Art. 63 que: ¨ Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables ¨.

Desarrollo Sostenible
Definido como el desarrollo que conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, la CN en desarrollo de este principio, consagró en su Art. 80 que: ¨ El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas ¨. Lo anterior implica asegurar que la satisfacción de las necesidades actuales se realice de una manera tal que no comprometa la capacidad y el derecho de las futuras generaciones para satisfacer las propias.





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